Articulo 220 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 220. Aprobación y efectos del procedimiento de tasación conjunta
Vigente
1. La resolución del órgano autonómico competente implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
2. El pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de que puedan seguir tramitándose los recursos procedentes respecto a la fijación del justiprecio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992