Articulo 220 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 220.
Vigente
1. El acuerdo de concentración podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquellos que se resistieran a .permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo dentro de los términos y en las condiciones previamente anunciadas por el Instituto.
2. Desde que los participantes reciban del Instituto la posesión provisional o definitiva de las fincas de reemplazo gozarán, frente a todos, de los medios de defensa establecidos por las Leyes penales civiles y de policía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973