Articulo 220 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 220. Sujetos pasivos.
Vigente
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o en su caso posesiones, cualquiera que sea el título que legitime el derecho de uso u ocupación, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022