Articulo 220 Suelo de Madrid
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Artículo 220. Exceso sobre la edificabilidad.

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Se sancionará con multa del 15 al 25 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento.

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  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001