Articulo 220 Suelo de Madrid
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»Artículo 220. Exceso sobre la edificabilidad.
Vigente
Se sancionará con multa del 15 al 25 por 100 de su valor el exceso de edificación sobre la edificabilidad permitida por el planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001