Articulo 220 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 220.

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Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.

b) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad en la forma que establezca su Reglamento y la legislación laboral.

c) Redactar la Memoria, elaborar los presupuestos, proponer las derramas ordinarias y extraordinarias y rendir las cuentas, sometiendo unos y otras a la Junta general.

d) Presentar a la Junta General la lista de los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado que deben cesar en sus cargos con arreglo a los Estatutos.

e) Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.

f) Formar el inventario de la propiedad de la Comunidad, con los padrones generales, planos y relaciones de bienes.

g) Acordar la celebración de Junta General extraordinaria de la Comunidad cuando lo estime conveniente.

h) Someter a la Junta General cualquier asunto que estime de interés.

i) Conservar los sistemas de «nodulación y reparto de las aguas.

j) Disponer la redacción de los proyectos de reparación o de conservación que juzgue conveniente y ocuparse de la dirección e inspección de las mismas.

k) Ordenar la redacción de los proyectos de obras nuevas, encargándose de su ejecución una vez que hayan sido aprobados por la Junta General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Junta General, podrá acordar emprender, bajo su responsabilidad la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle cuenta de su acuerdo.

l) Dictar las disposiciones convenientes para mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos.

ll) Establecer, en su caso, los turnos de agua, conciliando los intereses de los diversos aprovechamientos y cuidando que, en momentos de escasez, se distribuya el agua del modo más conveniente para los intereses comunitarios.

m) Hacer que se cumpla la legislación de aguas, las Ordenanzas de la Comunidad y sus Reglamentos y las órdenes que le comunique el Organismo de cuenca, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.

n) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.

ñ) Proponer a la aprobación de la Junta General las Ordenanzas y Reglamentos, así como su modificación y reforma.

o) Cuantas otras facultades le delegue la Junta general o le sean atribuidas por las Ordenanzas de la Comunidad y disposiciones vigentes y, en general, cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986