Articulo 220 Régimen específico de tasas

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Artículo 220. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos quienes sean peticionarios o titulares de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998