Articulo 220 Puertos y tr...tinentales

Articulo 220 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 220. Competencias administrativas

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La regulación, la ordenación y el control del transporte de pasajeros en aguas marítimas y continentales y de las actividades relacionadas con el mismo corresponden al departamento competente en materia de transportes, de acuerdo con la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020