Articulo 220 Patrimonio de Galicia
Artículo 220. Obstaculización o resistencia a la inspección
1. La ilícita obstaculización del normal desarrollo de la inspección, el falseamiento de la información suministrada o el incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación constituyen infracción administrativa en los términos de la presente ley, sin perjuicio de la concurrencia de otras responsabilidades civiles o penales.
2. La resistencia a la inspección determinará su ejecución forzosa, previo apercibimiento, para lo cual podrán imponerse tres multas coercitivas sucesivas del uno, cinco y veinte por ciento del valor de inventario de los bienes o derechos que pretendan inspeccionarse, reiteradas por periodos no superiores a diez días naturales. De persistir la resistencia a la ejecución o de considerarse más conveniente por razones de eficacia o urgencia, procederá su ejecución forzosa subsidiaria y, en su caso, la directa compulsión sobre las personas, para lo que podrá solicitarse el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad.