Articulo 220 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 220 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 220. Personas responsables.

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1. En las obras o usos del suelo que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus condiciones, serán sancionados el promotor, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas.

2. En las obras o usos del suelo amparados en una licencia cuyo contenido sea manifiestamente constitutivo de una infracción urbanística grave o muy grave, serán igualmente sancionados con multa:

  1. El facultativo que hubiere informado favorablemente el proyecto.

  2. Los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento de la licencia, sin los informes previos exigibles, o cuando éstos fueran desfavorables en razón de aquella infracción.

3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado.

4. Los que como consecuencia de una infracción urbanística sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización.

5. Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006