Articulo 220 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 220 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 220. Competencia y procedimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La competencia y el procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustarán a la legislación sectorial que en cada caso las regule, a la de régimen local y a la del procedimiento administrativo común.

2. El expediente deberá incorporar el proyecto técnico, las autorizaciones que procedan y, además, informe técnico y jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014