Articulo 220 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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»Artículo 220. Competencia y procedimiento
Vigente
1. La competencia y el procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustarán a la legislación sectorial que en cada caso las regule, a la de régimen local y a la del procedimiento administrativo común.
2. El expediente deberá incorporar el proyecto técnico, las autorizaciones que procedan y, además, informe técnico y jurídico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014