Articulo 220 Ordenación del Territorio de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 220. Vertidos de residuos.
Vigente
1. Se sancionará con multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas el vertido no autorizado de escombros o cualesquiera otros residuos.
2. Si el vertido fuere al mar o alterase las condiciones naturales de un Espacio Natural Protegido o de su zona periférica de protección o le ocasione daños se sancionará con multa de 1.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999