Articulo 220 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 220. Responsabilidad de las personas jurídicas.
Vigente
Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán además el coste de las medidas de reparación del orden urbanístico vulnerado y las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que hubiere lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001