Articulo 220 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
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Articulo 220 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 220. Modificación de la Ley 22/2010 (Código de consumo)

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1. Se añade un artículo, el 252-10, a la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, con el siguiente texto:

«252-10. Garantía de los viajes combinados

»1. Los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados están obligados a mantener una garantía que, en caso de insolvencia, responda de la ejecución correcta del viaje hasta que este finalice y que permita reembolsar todos los pagos efectuados por los viajeros.

»2. La garantía puede establecerse por cualquier negocio jurídico adecuado y hay que facilitar información a las personas consumidoras en la documentación precontractual, que debe ser entregada antes de la formalización del contrato del viaje combinado.

»Asimismo, debe indicarse en el contrato la existencia de la garantía y el modo de hacerla efectiva.

»3. La garantía debe cubrir el importe de los pagos efectuados por los usuarios en relación con todos los viajes hasta que finalicen, y debe comprender asimismo los gastos del alojamiento previo y, en el caso de que el transporte esté incluido en el contrato, el retorno del viajero al origen.

»4. La garantía debe activarse de forma efectiva y gratuita en cuanto a los gastos del retorno del usuario o usuaria al origen y el alojamiento previo a este retorno.

»5. Sin perjuicio de que la garantía debe ser siempre suficiente para cubrir el reembolso de los fondos depositados y la repatriación de los consumidores en los riesgos mencionados respecto de todos los viajes que aún no han finalizado, en cualquier caso, el empresario o empresaria debe disponer de un aval bancario o una póliza de caución o de seguros que cubra el importe equivalente al menos a un 5% del volumen anual de negocios derivado de la comercialización u organización de viajes combinados, con un importe mínimo de 100.000 euros.

»El volumen de negocios debe referirse al año anterior al que se refiere la póliza o aval, y debe adaptarse y actualizarse si aumentan los riesgos, especialmente en el caso de un incremento importante de la comercialización de viajes combinados o de su importe.

»6. En cualquier caso, el empresario o empresaria también puede acreditar la garantía si ha suscrito y está al corriente del pago de una póliza de seguros que cubra - de forma individual y para cada viaje combinado- los riesgos a que se refiere el apartado 1 por el importe de los pagos efectuados por los usuarios en relación con todos los viajes que aún no han finalizado y con el apartado 3.

»7. La documentación debe incluir, como mínimo, el nombre de la entidad garante, los datos de contacto, la dirección geográfica y, en su caso, el nombre de la autoridad competente designada a tal fin y sus datos de contacto.»

2. Se añade un artículo, el 252-11, a la Ley 22/2010, con el siguiente texto:

«252-11. Garantía de los servicios de viaje vinculados

»1. Se entiende por servicios de viaje vinculados los definidos por el artículo 3, apartado quinto, de la Directiva UE 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

»2. Los empresarios que comercializan este tipo de servicios están obligados a mantener una garantía en los términos establecidos por el artículo 252-10, en caso de insolvencia, si el incumplimiento se deriva de su responsabilidad.

»3. Esta garantía debe responder también por el retorno al origen y el alojamiento previo, en los casos en que la persona que ha comercializado el servicio es responsable del transporte.»

3. Se añade un artículo, el 252-12, a la Ley 22/2010, con el siguiente texto:

«252-12. Acreditación de disponibilidad de garantía suficiente

«Las personas, físicas o jurídicas, establecidas en Cataluña que comercializan u organizan viajes combinados o facilitan servicios de viaje vinculados deben presentar ante la ventanilla única empresarial una declaración responsable en la que manifiesten que disponen de la garantía que establecen los artículos anteriores.»

4. Se añade una disposición transitoria, la sexta, a la Ley 22/2010, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria sexta. Entrada en vigor de las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados

»Las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados a las que se refieren los artículos 252-10, 252-11 y 252-12 entran en vigor y son de obligado cumplimiento en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017