Articulo 220 Hacienda y Sector Público

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Artículo 220. Régimen de las fundaciones públicas.

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Las fundaciones públicas de la Comunidad deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollen.

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  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006