Articulo 220 General Tributaria

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Artículo 220. Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución.

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1. En los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en este Título serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la Sección IV del Capítulo II del Título II de esta Norma Foral, y las normas sobre prueba y notificaciones establecidas en las secciones II y III del Capítulo II del Título III de esta Norma Foral.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará teniendo en consideración las especialidades reguladas en el Capítulo IV de este Título.

3. A efectos del cómputo de los plazos de resolución previstos en este Título será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 100 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005