Artículo 220 bis Sistema común del IVA
Artículo 220 bis
1. Los Estados miembros autorizarán a los sujetos pasivos a expedir una factura simplificada en cualquiera de los siguientes casos:
a) cuando el importe de la factura no exceda de 100 EUR, o su equivalente en moneda nacional;
b) cuando la factura expedida sea un documento o mensaje asimilado a una factura en virtud de lo previsto en el artículo 219;
c) cuando el sujeto pasivo se beneficie de la franquicia para las pequeñas empresas prevista en el artículo 284. (NOTA: Párrafo aplicable desde el 1 de enero de 2025)
2. Los Estados miembros no autorizarán a los sujetos pasivos a expedir una factura simplificada en aquellos casos en que deba expedirse factura de conformidad con el artículo 220, apartado 1, puntos 2 y 3, o cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en el que deba abonarse el IVA o cuyo establecimiento en dicho Estado miembro no intervenga en la entrega de bienes o la prestación de servicios a tenor del artículo 192 bis y el deudor del impuesto sea la persona a la que se hayan entregado los bienes o prestado los servicios.
- Modificación realizada (220 bis (apdo. 1.c), se añade)) por Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturacion
(DC de 22-07-2010) en vigor desde 11-08-2010