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Artículo 220 bis. Estrategia de financiación diversificada

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Artículo 220 bis. Estrategia de financiación diversificada

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1. La Comisión aplicará una estrategia de financiación diversificada que incluya los empréstitos autorizados con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (*1) y, salvo en casos debidamente justificados, las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda para financiar los programas de asistencia financiera. La estrategia de financiación diversificada se aplicará mediante todas las operaciones necesarias destinadas a lograr una presencia regular en el mercado de capitales, se basará en la puesta en común de instrumentos de financiación y hará uso de un fondo de liquidez común.

2. La Comisión establecerá las disposiciones necesarias para la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. La Comisión informará periódica y exhaustivamente al Parlamento Europeo y al Consejo de todos los aspectos de su estrategia de empréstito y de gestión de la deuda.

(*1) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).