Artículo 220 bis. Estrategia de financiación diversificada
Artículo 220 bis. Estrategia de financiación diversificada
1. La Comisión aplicará una estrategia de financiación diversificada que incluya los empréstitos autorizados con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo (*1) y, salvo en casos debidamente justificados, las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda para financiar los programas de asistencia financiera. La estrategia de financiación diversificada se aplicará mediante todas las operaciones necesarias destinadas a lograr una presencia regular en el mercado de capitales, se basará en la puesta en común de instrumentos de financiación y hará uso de un fondo de liquidez común.
2. La Comisión establecerá las disposiciones necesarias para la aplicación de la estrategia de financiación diversificada. La Comisión informará periódica y exhaustivamente al Parlamento Europeo y al Consejo de todos los aspectos de su estrategia de empréstito y de gestión de la deuda.
(*1) Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (DO L 424 de 15.12.2020, p. 1).
- Modificación realizada (220 bis (se añade)) por Reglamento (UE, EURATOM) 2022/2434 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en lo que respecta al establecimiento de una estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito.
(DC de 13-12-2022) en vigor desde 14-12-2022 - Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 14-12-2022