Articulo 22 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 22. Declaración de obra nueva.
Vigente
Las notarias y notarios y las registradoras y registradores de la propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de declaración de obra nueva terminada que se acredite el otorgamiento de la licencia urbanística, la expedición de la certificación final de la obra y el otorgamiento, expreso o por silencio administrativo, de la licencia de primera ocupación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009