Articulo 22 Vivienda de Canarias
Articulo 22 Vivienda de Canarias

Articulo 22 Vivienda de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Sede.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su sede en el lugar que lo tenga la Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003