Articulo 22 Vivienda de Canarias
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»Artículo 22. Sede.
Vigente
El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su sede en el lugar que lo tenga la Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003