Articulo 22 Vías pecuarias
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Artículo 22. Sanciones.

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1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas.

  2. Infracciones graves, multa de 100.001 a 5.000.000 de pesetas.

  3. Infracciones muy graves, multa de 5.000.001 a 25.000.000 de pesetas.

2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998