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Articulo 22 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 22. Escrituras públicas

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Las escrituras públicas otorgadas por la Administración de la Generalitat se redactarán en valenciano, sin perjuicio de que se redacten también en castellano si lo solicita la otra parte.

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  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017