Articulo 22 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales
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»Artículo 22. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Modificaciones
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2024/1654 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1153 en lo que respecta al acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias a través del sistema de interconexión y a las medidas técnicas destinadas a facilitar el uso de los registros de operaciones
(DC de 19-06-2024) en vigor desde 09-07-2024