Articulo 22 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 22. La sostenibilidad de la actividad turística

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1. Se entiende por sostenibilidad turística el conjunto de acciones encaminadas a fomentar un sistema de planificación turística del territorio respetuosa con el entorno y la sociedad receptora, teniendo en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales de la actividad turística.

2. La sostenibilidad turística deberá orientar las acciones hacia el desarrollo de una oferta turística basada en el territorio, con productos o segmentos turísticos específicos y con la participación de la población local. Ello facilitará:

a) Crear nuevos productos turísticos y mejorar los existentes.

b) Incrementar la competitividad del sector turístico.

c) Valorizar los espacios y los paisajes que expresan la diversidad del territorio en el que se produce la actividad turística.

d) Mejorar la accesibilidad y fomentar los modos de transporte no contaminante.

e) Desarrollar modelos de calidad para la excelencia turística.

f) Evitar la saturación en espacios determinados.

3. La política turística tendrá en cuenta los efectos del cambio climático. De manera coordinada con las administraciones competentes en esta materia, se llevará a cabo un seguimiento continuo de la evolución del clima en el territorio valenciano para valorar su posible impacto en la actividad turística, así como el posible impacto de la actividad turística sobre el cambio climático.

4. Se pondrán en marcha estrategias que garanticen la sostenibilidad turística, permitiendo que tanto residentes, visitantes, como agentes turísticos puedan contribuir:

a) A la mejora de los servicios de los que disfrutan los turistas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

b) A la mejora de las infraestructuras y dotaciones turísticas.

c) Al impulso de buenas prácticas laborales y a la lucha contra la precariedad laboral en el sector turístico.

d) A la lucha contra el intrusismo y el fraude en el sector del alojamiento turístico.

e) A la promoción del medio ambiente, a la gestión de residuos y el desarrollo de un turismo sostenible.

f) A la promoción turística de la Comunitat Valenciana en el marco de una política de desestacionalización del turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018