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Articulo 22 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 22. Derechos de las empresarias y de los empresarios turísticos.

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Las empresarias y los empresarios turísticos gozarán de los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general:

  1. El derecho a que se incluya información sobre sus establecimientos y su oferta de actividades en los catálogos, directorios y guías, cualquiera que sea su soporte, de la Administración general de la Xunta de Galicia y, en los términos que estas establezcan, de las demás administraciones turísticas.

  2. El derecho a incorporarse a las actividades de promoción turística que lleven a cabo las administraciones públicas, en las condiciones que ellas fijen.

  3. El derecho a solicitar las ayudas, subvenciones e incentivos para el desarrollo del sector promovidos por las administraciones públicas.

  4. El derecho a participar, a través de sus asociaciones, en el proceso de adopción de decisiones públicas en relación con el turismo y en los órganos colegiados representativos de sus intereses previstos en esta Ley.

  5. El derecho a impulsar, a través de sus asociaciones, el desarrollo y la ejecución de programas de cooperación pública, privada y social de interés general para el sector turístico.

  6. El derecho a proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la comunidad autónoma.

  7. El derecho a proponer, a través de sus asociaciones, cualquier otra acción no citada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009