Articulo 22 Turismo de Galicia -Derogada-
Artículo 22. Derechos de las empresarias y de los empresarios turísticos.
Las empresarias y los empresarios turísticos gozarán de los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general:
El derecho a que se incluya información sobre sus establecimientos y su oferta de actividades en los catálogos, directorios y guías, cualquiera que sea su soporte, de la Administración general de la Xunta de Galicia y, en los términos que estas establezcan, de las demás administraciones turísticas.
El derecho a incorporarse a las actividades de promoción turística que lleven a cabo las administraciones públicas, en las condiciones que ellas fijen.
El derecho a solicitar las ayudas, subvenciones e incentivos para el desarrollo del sector promovidos por las administraciones públicas.
El derecho a participar, a través de sus asociaciones, en el proceso de adopción de decisiones públicas en relación con el turismo y en los órganos colegiados representativos de sus intereses previstos en esta Ley.
El derecho a impulsar, a través de sus asociaciones, el desarrollo y la ejecución de programas de cooperación pública, privada y social de interés general para el sector turístico.
El derecho a proponer, a través de sus asociaciones, la realización de estudios, investigaciones y publicaciones que contribuyan a la mejora del desarrollo de la empresa turística en la comunidad autónoma.
El derecho a proponer, a través de sus asociaciones, cualquier otra acción no citada anteriormente que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009