Articulo 22 Turismo de Euskadi
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Artículo 22. - Modificaciones de datos esenciales y cese de la actividad.

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1.- Las personas titulares de una empresa turística o que ejerzan una actividad turística deberán trasladar a la Administración turística de Euskadi cualquier modificación ulterior de los datos incluidos en la declaración de inicio de actividad o que figuren en la documentación aportada, o en cualquier otra declaración de modificación posterior, así como las modificaciones esenciales que afecten a su actividad o cuando se produzca su cese. Dicho traslado se hará efectivo mediante la presentación, de manera previa, de otra declaración responsable.

2.- Se consideran cambios esenciales los relativos al tipo; grupo y modalidad, en su caso; categoría y especialidad o capacidad y a cualquier otro que afecte a la clasificación turística, así como el cese de actividad.