Articulo 22 Turismo de Canarias
Artículo 22. Registro General Turístico.
1. El Registro General Turístico es un registro público de naturaleza administrativa, custodiado y gestionado por la consejería competente en materia turística de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se contiene la información turística, referida a actividades y establecimientos procedentes de las administraciones competentes y las plazas de alojamiento adicionales derivadas de las iniciativas de renovación o sustitución edificatoria.
2. El Registro atenderá al principio de publicidad.
3. Las inscripciones se efectuarán de oficio.
4. Las administraciones públicas canarias proporcionarán al Registro General Turístico la información de que dispongan en razón de sus competencias y se determine reglamentariamente.
5. Asimismo, se regulará reglamentariamente el sistema informático que dé soporte al Registro, el procedimiento de inscripción y el de acceso a la información registrada, así como el contenido de las inscripciones registrales.
- Modificación realizada (22 (apdo. 1)) por LEY 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
(BOC de 31-05-2013) en vigor desde 01-06-2013 - Modificación realizada (22) por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenacion del Turismo de Canarias.
(BOC de 05-01-2010) en vigor desde 06-01-2010 - Artículo modificado por LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
(BOC de 15-04-2003) en vigor desde 16-04-2003