Articulo 22 Turismo de C ...-Derogada-

Articulo 22 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 22. Objetivos.

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1. Corresponde a la Generalitat Valenciana, a través de l'Agència Valenciana del Turisme:

  1. La elaboración y determinación de las líneas básicas conducentes a facilitar la correcta comercialización de la oferta turística de la Comunidad Valenciana, incentivando la demanda por medio de las oportunas acciones de promoción que se proyecten dentro y fuera de su ámbito territorial.

  2. La divulgación de los recursos turísticos que puedan satisfacer las nuevas tendencias de la demanda.

  3. La diversificación de la imagen turística de la Comunidad Valenciana, complementando su oferta con la incorporación de todas sus posibilidades capaces de atraer los diferentes segmentos de la demanda.

  4. La comunicación de la mejor imagen, la eficacia y la competitividad de los productos turísticos que en su conjunto componen la oferta tradicional del sector turístico valenciano.

2. Son objetivos fundamentales a alcanzar a través de estas líneas básicas de actuación, los siguientes:

  1. Consolidar la Comunidad Valenciana como uno de los principales destinos turísticos a nivel nacional e internacional.

  2. Propiciar el crecimiento de la actividad turística desde el enfoque del desarrollo sostenible, procurando a tal efecto la satisfacción de las necesidades turísticas de los usuarios y usuarias a través de las instalaciones más idóneas y del respeto a los valores ecológicos y patrimonio cultural.

  3. Determinar e impulsar mecanismos para la desestacionalización de la actividad turística.

  4. Potenciar las acciones de promoción de la oferta turística de la Comunidad Valenciana, y sus distintas marcas y productos turísticos, dentro y fuera de su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998