Articulo 22 Turismo de C. La Mancha
Artículo 22. Requisitos mínimos de los centros recreativos turísticos.
Por tratarse de proyectos de gran repercusión social, laboral, medioambiental y de gran envergadura económica se hace conveniente establecer medidas de cautela que garanticen su viabilidad y eviten un uso indebido de las iniciativas cuando no se oriente estrictamente a conseguir su implantación. A tal fin, reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos exigibles en cuanto a:
a) Inversión inicial.
b) Inversión correspondiente al Parque temático de atracciones.
c) Superficie del Parque temático de atracciones.
d) Número de atracciones.
e) Puestos de trabajo que crean.
f) Superficie del área deportiva y de espacios libres.
g) Zona para usos hoteleros, residenciales y sus servicios.
h) Edificabilidad máxima para usos residenciales.
i) Cualesquiera otras medidas de cautela que se estimen oportunas a fin de garantizar la viabilidad e implantación del proyecto.
- Artículo modificado por Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. [2017/10562]
(DOCM de 06-09-2017) en vigor desde 26-09-2017