Articulo 22 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 22. Clases de servicios de alojamiento turístico.

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Podrán prestar servicios de alojamiento turístico los siguientes establecimientos:

a) Alojamientos hoteleros.

b) Apartamentos turísticos.

c) Campamentos de turismo.

d) Alojamientos de turismo rural.

e) Cualquier otra que sea objeto de reglamentación especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998