Articulo 22 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 22. Clases de servicios de alojamiento turístico.
Vigente
Podrán prestar servicios de alojamiento turístico los siguientes establecimientos:
a) Alojamientos hoteleros.
b) Apartamentos turísticos.
c) Campamentos de turismo.
d) Alojamientos de turismo rural.
e) Cualquier otra que sea objeto de reglamentación especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998