Articulo 22 Turismo de C León
Articulo 22 Turismo de C León

Articulo 22 Turismo de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Dispensas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Excepcionalmente, cuando esté previsto reglamentariamente, con anterioridad a la presentación de la declaración responsable, a petición razonada del titular y previa tramitación del oportuno expediente, la Consejería competente en materia de turismo podrá dispensar al establecimiento o a la actividad turísticos del cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos reglamentariamente, cuando las circunstancias concurrentes permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta de las instalaciones, servicios y de las mejoras que se hayan incorporado. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se tendrá en cuenta, en particular, en los establecimientos que se ubiquen en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, con la finalidad de fomentar el turismo a través de la preservación y recuperación del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial concurrente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2010 en vigor desde 20-03-2011