Articulo 22 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 22. Deberes.

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Son deberes de los turistas los siguientes:

a) Observar las normas de convivencia social e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.

b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.

c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago.

d) Respetar el patrimonio natural y cultural de Aragón. CAPITULO III Empresarios turísticos

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003