Articulo 22 Tribunal Vasc...s Públicas

Articulo 22 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Artículo 22. Secretaría General.

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1. El Secretario General del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será designado y cesado por el Pleno a propuesta de su Presidente. La designación será efectiva desde la fecha en que tome posesión de su cargo una vez publicado el correspondiente nombramiento en el «Boletín Oficial del País Vasco»; el cese requerirá, para su efectividad, de la publicación en el citado Boletín Oficial. La renovación total del Tribunal no implicará el cese del Secretario General.

2. El Secretario General dependerá orgánicamente del Presidente del Tribunal, y tendrá atribuidas las siguientes competencias:

a) la gestión de los servicios técnicos y administrativos del Tribunal, bajo la dirección del Presidente del mismo.

b) la asistencia técnica y administrativa de todos los órganos y miembros del Tribunal.

c) las que le atribuye la presente Ley.

d) las que le atribuya el Pleno del Tribunal, en relación a las materias a que se refiere el Capítulo Tercero del Título III de la presente Ley.

e) las que, siendo de competencia del Presidente, le sean delegadas por éste, siempre que pertenezcan a las materias a que se refiere el Capítulo Tercero del Título III de la presente Ley.

3. El Secretario General estará sometido a las mismas incompatibilidades que los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4. Serán de aplicación al Secretario General las normas contenidas en el epígrafe 1 del artículo 15, salvo lo relativo a la experiencia profesional, y en el epígrafe 5 del artículo 16 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988