Articulo 22 Transportes t...sostenible

Articulo 22 Transportes terrestres y movilidad sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Naturaleza

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El transporte público regular de viajeros de uso general tiene carácter de servicio público de titularidad de la administración. Como regla general, se prestará mediante un contrato administrativo especial de gestión de servicios públicos; no obstante, la administración podrá optar por la gestión directa de un servicio cuando estime que resulta más adecuado al interés general en función de su naturaleza y características.

El servicio se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en la legislación de la Unión Europea y del Estado, así como en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su ejecución y desarrollo. En aquello no previsto expresamente en tales disposiciones, se aplicará supletoriamente la legislación general sobre los contratos del sector público.

2. Cualquier persona que cumpla las condiciones recogidas en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen, con independencia de su condición, podrá utilizar el transporte público regular de viajeros de uso general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014