Articulo 22 Transparencia... La Mancha

Articulo 22 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Otros contenidos objeto de publicidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con independencia de las obligaciones de publicidad activa señaladas en los artículos anteriores, será objeto de publicación cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

2. De acuerdo con el carácter mínimo de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7.2, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su sector público, el Consejo de Gobierno, podrá, reglamentariamente, ampliar las obligaciones señaladas en el presente capítulo que deban ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017