Articulo 22 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 22.- Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente.

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1. Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos habrán de ser objeto de difusión, garantizando, como mínimo, la siguiente información.

a) La estructura general de cada municipio.

b) La clasificación y calificación del suelo.

c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.

d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.

e) La normativa urbanística.

f) Su estado de tramitación y desarrollo, incluyendo las fechas de aprobación de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión, así como los informes sectoriales emitidos por las Administraciones y organismos competentes.

g) Las modificaciones aprobadas con indicación de la fecha de publicación de las mismas.

2. Asimismo, las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:

a) La información geográfica, económica y estadística de elaboración propia cuya difusión permita y mejore el conocimiento general, facilitando las fuentes, notas metodológicas y modelos utilizados.

b) La información medioambiental que ha de hacerse pública de conformidad con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015