Articulo 22 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 22. Deberes.
Vigente
Son deberes de los turistas los siguientes.
a) Observar las normas de convivencia social e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.
b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos.
c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago.
d) Respetar el patrimonio natural y cultural de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016