Articulo 22 TR de la Ley de Subvenciones
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Articulo 22 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 22. Documentación.

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1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de los documentos e información que así se concreten en la convocatoria o en las bases reguladoras, sin perjuicio de los que las personas solicitantes puedan presentar voluntariamente o los que pueda solicitar la Administración para resolver sobre la solicitud. La convocatoria especificará los documentos que preceptivamente deben presentar los interesados junto a la solicitud, exigiendo solo los que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes.

2. Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada cuando así lo exijan las bases reguladoras de la subvención.

3. La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico. En el caso de que la documentación a presentar deba ser original o copia compulsada y vaya a presentarse electrónicamente, la persona interesada podrá hacer uso del servicio de copias y compulsas electrónicas que se habilite para ello.

5. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.