Articulo 22 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 22. Enajenación de fincas y deberes urbanísticos
Vigente
La enajenación de fincas no modificará la situación de su titular en orden a las limitaciones y deberes instituidos por la legislación urbanística aplicable o impuestos, en virtud de la misma, por los actos de ejecución de sus preceptos. El adquirente quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario en los derechos y deberes vinculados al proceso de urbanización y edificación, así como en los compromisos que, como consecuencia de dicho proceso, hubiere contraído con la Administración urbanística competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992