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Articulo 22 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 22. Sobre las personas productoras y poseedoras de residuos

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1. Las personas productoras y poseedoras de residuos que no estén adscritas a un servicio público de recepción obligatoria pueden gestionar directamente los residuos que generen o posean o bien entregarlos a una persona gestora autorizada para la valorización o la disposición del desperdicio de los residuos, en las condiciones establecidas por la presente ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

2. La gestión de los residuos para su productor o productora o poseedor o poseedora se efectúa en el origen o bien en instalaciones externas.

3. La gestión de residuos en el origen se incluirá en la autorización o la licencia administrativa ambiental necesaria para el ejercicio de la actividad que genera los residuos. En el control que se hace en el momento de poner en funcionamiento la actividad se verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o la licencia ambiental referidas a la gestión de los residuos.

4. Para la gestión de los residuos en instalaciones externas propias, las personas productoras y poseedoras tienen, a los efectos de esta Ley, la consideración de personas gestoras de residuos.

5. El municipio no se considera productor ni poseedor con respecto a los residuos que adquiere y posee como consecuencia de los servicios municipales de gestión de residuos.

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