Articulo 22 TR de la ley ...s animales

Articulo 22 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 22. Animales utilizados en competiciones, carreras y apuestas

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22.1 Los animales de competición o carrera y los animales criados, importados y entrenados para las carreras, en Cataluña deben ser tratados en los canódromos, en los hipódromos y fuera de estas instalaciones de acuerdo con los principios generales establecidos por esta Ley.

22.2 No pueden participar en competiciones y carreras en las que se efectúan apuestas los animales que no estén identificados y registrados en el Registro de animales de competición del departamento competente en materia de medio ambiente.

22.3 Las instalaciones previstas en el apartado 1 deben tener los medios para obtener las pruebas necesarias para realizar los controles antidopaje con el fin de determinar si los animales que participan en las carreras han tomado medicamentos u otras sustancias que les pueden afectar de forma artificial al organismo.

22.4 El departamento competente en materia de medio ambiente debe considerar al último propietario o propietaria registrado como la persona responsable del bienestar de los animales utilizados en las carreras. Dicho propietario o propietaria debe concertar los acuerdos adecuados para garantizar el retiro digno del animal, incluyendo la participación en programas de adopción como animal de compañía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008