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Articulo 22 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 22. Reforma de la organización municipal.

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22.1 Si las medidas de fomento a que se refieren los artículos 20 y 21 de esta Ley, o la intervención de los entes supramunicipales no son suficientes para garantizar un nivel homogéneo en la prestación de los servicios de competencia municipal, el Gobierno puede iniciar un proceso de reforma de la organización municipal en los ámbitos territoriales de Cataluña que lo requieran.

22.2 En el procedimiento establecido por el apartado 1 tienen que participar necesariamente todos los municipios afectados y tiene que darse audiencia a las comarcas respectivas.

22.3 La propuesta que adopte el Gobierno de la Generalidad tiene que enviarse como proyecto de ley al Parlamento de Cataluña.

22.4 La ley de reforma, en función de las características de los municipios afectados, tiene que determinar:

  1. Las técnicas de alteración de términos aplicables en cada caso.

  2. El mantenimiento de los antiguos núcleos municipales como órganos de participación territorial o como entidades municipales descentralizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003