Articulo 22 TR Ley de la función pública

Articulo 22 TR. Ley de la función pública

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Artículo 22.- Registro General de Personal

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1. El personal integrante de la Función Pública Regional figurará inscrito en el Registro General de Personal, que estará a cargo de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

2. En el Registro constarán todos los datos relativos a la vida administrativa del personal, de acuerdo con los criterios de coordinación que se establezcan por el Gobierno y en la forma que reglamentariamente se determine, sin que pueda figurar dato alguno relativo a raza, religión u opinión.

3. La utilización de los datos que consten en el Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución.

4. El personal tiene derecho a conocer su propio expediente y a obtener certificados del mismo.

5. Corresponde a cada Consejería facilitar los datos iniciales y mantener permanentemente actualizada la información.

6. Los derechos individuales derivados de la relación con la Administración Pública de la Región de Murcia del personal integrante de la Función Pública sólo se entenderán declarados por la Comunidad Autónoma cuando hayan sido debidamente inscritos en el Registro.

7. No podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin haber comunicado al Registro General de Personal la resolución o el acto por el que fueron reconocidas.

8. El Registro General de Personal se coordinará con el Registro Central de Personal y con las demás Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001