Articulo 22 TR de la Ley ... Urbanismo

Articulo 22 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Consorcios urbanísticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán constituirse consorcios en los que participen la Administración Foral y uno o varios municipios para el ejercicio en común de competencias urbanísticas, así como para la realización de obras o prestación de servicios públicos de incidencia territorial o urbanística.

2. A los consorcios podrán incorporarse particulares y entidades de Derecho privado cuando sea conveniente para el cumplimiento de sus fines, especificándose las bases de su participación. En ningún caso la participación de las personas privadas podrá ser mayoritaria, ni dar lugar a que éstas controlen o tengan una posición decisiva en el funcionamiento del consorcio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017