Articulo 22 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Promoción del derecho a la reparación de daños
Vigente
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben adoptar aquellas medidas que favorezcan y promuevan la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos por las personas consumidoras y usuarias, incluyendo entre ellas los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019