Articulo 22 TR de la Ley ...lica Vasca

Articulo 22 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Todos los centros docentes dispondrán de los recursos humanos y materiales necesarios para alcanzar en la escuela pública vasca los objetivos establecidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y en esta ley.

2.- De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación llevará a cabo un plan plurianual de euskaldunización del profesorado. Este plan, cuya materialización buscará la adhesión voluntaria del profesorado y contará con el respeto a sus condiciones laborales, tendrá carácter flexible y se revisará anualmente. Tanto éste como sus revisiones serán sometidos a informe del Consejo Escolar de Euskadi.

3.- El plan de euskaldunización del profesorado constará, al menos, de los siguientes elementos:

a) La previsión de la demanda de educación del y en euskera.

b) El cálculo consiguiente de las necesidades de profesorado con cualificación específica para la enseñanza del y en euskera.

c) Una estimación de las necesidades de reciclaje y euskaldunización del profesorado.

d) La previsión de los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones señaladas en los apartados anteriores.