Articulo 22 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Artículo 22.
1.- Todos los centros docentes dispondrán de los recursos humanos y materiales necesarios para alcanzar en la escuela pública vasca los objetivos establecidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, y en esta ley.
2.- De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación llevará a cabo un plan plurianual de euskaldunización del profesorado. Este plan, cuya materialización buscará la adhesión voluntaria del profesorado y contará con el respeto a sus condiciones laborales, tendrá carácter flexible y se revisará anualmente. Tanto éste como sus revisiones serán sometidos a informe del Consejo Escolar de Euskadi.
3.- El plan de euskaldunización del profesorado constará, al menos, de los siguientes elementos:
a) La previsión de la demanda de educación del y en euskera.
b) El cálculo consiguiente de las necesidades de profesorado con cualificación específica para la enseñanza del y en euskera.
c) Una estimación de las necesidades de reciclaje y euskaldunización del profesorado.
d) La previsión de los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones señaladas en los apartados anteriores.