Articulo 22 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 22. Juventud.
Vigente
En lo relativo a juventud, corresponde a las comarcas:
A) En lo que tiene que ver con asociación:
a) La promoción y fomento del asociacionismo juvenil.
b) El apoyo a las iniciativas formativas, de ocio y tiempo libre, culturales y artísticas de las asociaciones juveniles.
B) En cuanto al uso de infraestructuras, las comarcas coordinarán los usos de las residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes de la comarca, todo ello en coordinación con los usos de dichas infraestructuras por jóvenes de otros lugares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006