Articulo 22 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 22 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 22. Juventud.

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En lo relativo a juventud, corresponde a las comarcas:

A) En lo que tiene que ver con asociación:

a) La promoción y fomento del asociacionismo juvenil.

b) El apoyo a las iniciativas formativas, de ocio y tiempo libre, culturales y artísticas de las asociaciones juveniles.

B) En cuanto al uso de infraestructuras, las comarcas coordinarán los usos de las residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes de la comarca, todo ello en coordinación con los usos de dichas infraestructuras por jóvenes de otros lugares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006