Articulo 22 TR de la ley de carreteras

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Artículo 22. Estudio de viabilidad.

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22.1 Previamente a la decisión de construir y explotar una carretera en régimen de concesión de obra pública, la Administración debe elaborar y aprobar un estudio de viabilidad del contrato, que debe permitir determinar si es procedente construir y explotar una determinada obra por medio del mencionado contrato, atendiendo los factores económicos, sociales y ambientales.

22.2 El estudio de viabilidad debe incluir la documentación siguiente:

  1. Un estudio informativo a escala 1:5000. El estudio informativo debe incluir, también, los datos, los análisis, los informes o los estudios que hagan falta en relación con los puntos siguientes:

    • Finalidad y justificación de la obra, con la definición de las características esenciales, las necesidades de movilidad a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, ambientales y administrativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone enfrente de soluciones basadas en otras infraestructuras de movilidad.

    • Valoración de los datos y los informes existentes que hacen referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.

    • Justificación de la solución elegida, con indicación de las características del trazado. En el análisis de alternativas se debe estudiar también la que consiste en mantener la solución viaria ya existente, atendiendo a su funcionalidad y el cumplimiento de los requerimientos técnicos y de seguridad correspondientes.

    • Determinación de los riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y la explotación de la obra.

  2. Un estudio de viabilidad económico-financiera, que debe contener:

    • La determinación de las previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión, teniendo en cuenta el equilibrio económico entre ambas partes.

    • El coste de la inversión a realizar y el sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra, con la justificación de la procedencia de la financiación. El coste debe incluir la estimación de la inversión de la obra y de los terrenos, los derechos y los servicios afectados, además de los costes de estudios, proyectos y otros servicios, sobre la base de los criterios de valoración establecidos en el estudio informativo.

  3. Un estudio de impacto ambiental, si es preceptivo de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

  4. Un estudio de evaluación del impacto sobre la movilidad que comporta la implantación o modificación de la infraestructura respecto de otros servicios viarios y sistemas de transporte del entorno, atendiendo al incremento potencial de desplazamientos que esta implantación o modificación de la infraestructura genera. El estudio debe prever, también, las medidas necesarias para gestionar de manera sostenible la nueva movilidad que se generará.

22.3 El estudio de viabilidad se puede sustituir por un estudio de viabilidad económico-financiera, con el contenido establecido en la letra b. del apartado anterior, si por la naturaleza y la finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida se considera suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009