Articulo 22 TR de la Legi...a de Aguas

Articulo 22 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 22. El Programa de medidas.

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22.1 Los contenidos del Programa de medidas aplicables al ámbito del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña forman parte del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.

22.2 El Programa de medidas, de conformidad con los objetivos de planificación hidrológica, concreta las prescripciones del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y fijas las actuaciones dirigidas a:

a) La obtención de un inventario de los recursos hídricos en calidad y cantidad.

b) El abastecimiento de las poblaciones.

c) La determinación, la recuperación y la protección de los caudales ecológicos.

d) La recuperación, la protección y la mejora de la calidad de las aguas.

e) La recuperación, la conservación y la mejora de los ecosistemas vinculados al medio hídrico.

f) El establecimiento de un registro de zonas protegidas.

g) El control de las captaciones y vertidos.

h) El ahorro, la optimización y la mejora de la eficiencia del uso del agua.

i) La prevención y la defensa contra las inundaciones.

j) El saneamiento y la depuración de las aguas residuales, incluyendo la descarga de sistemas unitarios.

k) La reutilización del agua procedente de estaciones depuradoras de aguas residuales.

l) La gestión de los lodos procedentes de sistemas públicos de potabilización y de saneamiento de aguas residuales.

m) La previsión de los colectores básicos de aguas pluviales.

n) El análisis económico del ciclo del agua en general y por sectores desglosándolo, al menos, en doméstico, industrial y agrícola.

o) La concreción del ámbito territorial de las ELA cualificadas.

p) El fomento de la difusión, la formación y la sensibilización en materia de ordenación y gestión del agua.

q) En general, la gestión de las masas de agua.

22.3 El Programa de medidas contiene las previsiones de actuaciones y obras hidráulicas estructurales y de gestión a desarrollar por la Agencia Catalana del Agua y, si procede, por las ELA, desglosadas por cuencas y, si procede, por unidades de prestación de servicios hidráulicos.

22.4 En el Programa de medidas se determinan las inversiones en infraestructuras, mantenimiento y reposición y el régimen de participación de la Generalidad y, si procede, de las entidades beneficiarias en la financiación de cada actuación.

22.5 Las inversiones en obras y servicios de competencia local incluidas en el Programa de medidas se integran, como programa específico, en el Plan director de inversiones locales, que establece el artículo 186 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.

22.6 Las medidas contenidas en el Programa de medidas, aprobado por el Gobierno en ejercicio de sus competencias, que sean de aplicación al ámbito territorial de otras demarcaciones hidrográficas despliegan sus efectos a partir de su aprobación, sin perjuicio de que se comuniquen a las administraciones hidráulicas correspondientes a fin de que, en su caso, puedan ser incorporadas a la respectiva planificación hidrológica.

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