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Articulo 22 TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros

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Artículo 22. Personal del Consorcio.

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El personal del Consorcio se regirá por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004