Articulo 22 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Articulo 22 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 22. Introducción y mantenimiento de los datos del Registro.

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El Registro General de Personal funciona informáticamente. A tal efecto, será competencia de cada departamento la introducción de los datos iniciales y el mantenimiento permanentemente actualizado de la información relativa a todo el personal que tenga adscrito, así como la protección del acceso al Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997